Reforma al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Referencia: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la LFPIORPI, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2026.
El 27 de marzo pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la LFPIORPI. Dicha reforma implica cambios en los mecanismos operativos, procedimentales y de supervisión, entre los que encontramos los siguientes:
1. Delimitación de facultades UIF-SAT
Se delimitan con mayor precisión las facultades de la UIF (análisis e inteligencia financiera) frente a las del SAT (supervisión operativa, registro, sanciones).
2. Procedimiento acelerado de sanción
Se formaliza un procedimiento acelerado de sanción ante incumplimiento en requerimientos de información:
- Plazo de respuesta al requerimiento: 10 días hábiles (prorrogables 5 más, a solicitud).
- Si no se atiende: el SAT impone sanción sin sujeción al procedimiento de la LFPA, en plazo no mayor a 10 días hábiles.
- Si se atiende pero con omisiones: el SAT emite oficio circunstanciado con plazo de 5 días hábiles para desvirtuar; de no hacerlo, resolución sancionatoria en 20 días hábiles.
El artículo 10 Bis autoriza expresamente al SAT a motivar resoluciones con información que el propio obligado haya generado —incluyendo CFDI y bases de datos propias del SAT— sin obligación de revelar qué bases consultó. Esto implica un riesgo de exposición documental cruzada (fiscal-antilavado) que antes no estaba explicitado en el Reglamento.
3. Nuevas definiciones relevantes
Se incorporan tres definiciones relevantes:
- Lista de Personas Políticamente Expuestas (PPE): construida por la UIF a partir del listado de cargos de la CNBV y de información gubernamental directa. Relevante para empresas que contratan con gobierno o reciben donativos de funcionarios.
- Personas Depositarias de Fe Pública: se amplía para incluir a facilitadores en mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), lo que extiende el perímetro de sujetos obligados más allá del notariado tradicional.
- Informes: se distinguen de los Avisos, como categoría autónoma.
4. Régimen de la Lista PPE
Se establece:
- La Lista PPE que genere la UIF está sujeta a la Ley General de Transparencia y a la Ley de Seguridad Nacional; la información reservada o confidencial no puede compartirse con ninguna persona, autoridad u organismo, incluyendo internacionales.
- Los sujetos obligados que no puedan determinar si un cliente o usuario es PPE pueden consultar a la UIF a través de un medio electrónico específico, exclusivamente para verificar si figura en el listado.
- Las autoridades que generan la información de PPE deben actualizarla dentro de 5 días hábiles de cualquier cambio.
5. Acumulación de operaciones para efectos de aviso
Se precisa que la acumulación de actos u operaciones con el mismo cliente para efectos de aviso considera un período de hasta seis meses, y el aviso debe presentarse en el momento en que la última operación alcance o supere el umbral, sin esperar a que concluya el periodo.
6. Aviso de operaciones intentadas no consumadas
Se reglamenta el aviso de operaciones intentadas pero no consumadas: debe presentarse aunque no se haya celebrado el acto, con los datos disponibles del cliente o usuario que intentó realizarlo. Esta obligación queda diferida hasta que se actualicen los formatos de la Resolución de la UIF de 2013 (Transitorio Quinto).
7. Autodenuncia con beneficios
Se reglamenta el mecanismo de autodenuncia con beneficios del artículo 55 de la Ley, estableciéndose como requisitos: escrito libre firmado por el obligado o su representante, descripción exhaustiva de las faltas (operación y período), manifestación bajo protesta de que todas fueron corregidas, y documentación acreditante. El "plazo inicial" para efectos del beneficio se define como los 5 días del artículo 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para el procedimiento de verificación, o el período del artículo 72 de dicha Ley, para el sancionador.
8. Plazo de conservación de información
El plazo mínimo de conservación de información es de 10 años, contados a partir de la presentación del aviso o generación del acuse electrónico. Cuando haya recurso o juicio pendiente, el plazo se interrumpe y reinicia hasta que la resolución definitiva quede firme.
9. Obligación de dictamen de auditoría
Se formaliza la obligación de obtener, conservar y entregar al SAT el dictamen de auditoría interna o externa, con la documentación soporte que acredite la regularización de observaciones. Esto es nuevo a nivel reglamentario y crea un mecanismo de autoevaluación supervisada con consecuencias sancionatorias directas.