Observatorio MG&K · Derecho administrativo sanitario

Acuerdo modificado Birmex 2026: análisis de las reformas a la contratación consolidada en salud

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Referencia: “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican” (en adelante “Acuerdo modificado”).

El 29 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo modificado1, mismo que reforma los diversos acuerdos publicados el 22 de diciembre de 2023 (“Acuerdo de 2023”) y 29 de octubre de 2024 (“Acuerdo de 2024”) respectivamente, en torno a lo cual comentamos lo siguiente:

I. Antecedentes

1. En el Acuerdo de 20232 el Titular del Ejecutivo Federal instruyó a Birmex como área consolidadora para que en participación con la Secretaría de Salud (“SS”), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (“ISSSTE”), el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) y el IMSS-Bienestar realizare los procedimientos de contratación consolidada de insumos para la salud.

2. Con motivo del Acuerdo de 2023, Birmex, atendiendo la instrucción del entonces Titular del Ejecutivo, emitió diversos lineamientos que regularon las contrataciones consolidadas de insumos para la salud, la distribución de éstos, así como la denominada “Megafarmacia” (de hecho tales lineamientos establecían entonces que las entidades antes referidas se encontraban obligadas para adquirir los insumos para la salud exclusivamente a través de la consolidación de Birmex y que sólo por vía de excepción y autorización de Birmex podrían contratar por sí solas).

3. En el Acuerdo de 20243 se modificaron diversos aspectos del Acuerdo de 2023.

El mismo 29 de octubre de 2024 se emitieron los “Lineamientos generales para llevar a cabo el procedimiento de contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud, para los ejercicios fiscales de 2025 y 20264”. Por su parte, el 7 de agosto de 2025 se publicaron los diversos Lineamientos aplicables para los ejercicios fiscales 2027 y 20285.

Sobre tales Acuerdo de 2023 y 2024 así como respecto los lineamientos emitidos para la consolidación ordenada en ese momento, se pueden consultar las notas correspondientes elaboradas por este despacho:

  1. pAcuerdo_instruccion_Birmex

  2. Segundos_Lineamientos_Birmex

  3. pResumen_lineamientos_Birmex

  4. pLineamientos_distribucion_Birmex

  5. pNota_Acuerdo_lineamientos_2027_2028

  6. pCambiosen_la_adquisicion_de_insumos_para_la_Salud_2025_2026

Lo anterior es modificado sustancialmente por el Acuerdo modificado que establece lo siguiente:

II. Acuerdo modificado

ACUERDOS 2023-2024

ACUERDO MODIFICADO 2026

COMENTARIOS (novedades)

(2024) Artículo Primero. Se instruye a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (Birmex) como área consolidadora, para que, bajo la coordinación de la Secretaría de Salud, con la intervención que en derecho corresponda a la Secretaría de la Función Pública, y con la participación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia y las demás instituciones que presten servicios de salud que se integren previa consideración de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, realice los procedimientos de contratación consolidada de los medicamentos e insumos para la salud solicitados por dichas instituciones como áreas requirentes.

Se instruye a la Secretaría de Salud para que, por conducto de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, lleve a cabo la planeación de la contratación consolidada y la elaboración del diagnóstico de necesidades de los medicamentos e insumos para la salud, para lo cual debe realizar, entre las demás acciones que considere necesarias, las gestiones asociadas con el intercambio de información, y la identificación y revisión de los requerimientos de cada institución que preste servicios de salud y que se integre a la contratación consolidada.

Una vez que la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud haya realizado la revisión de los requerimientos, las instituciones deberán entregar sus demandas de medicamentos y demás insumos a Birmex para que inicie los procedimientos de contratación consolidada de los bienes solicitados por dichas instituciones.

Asimismo, Birmex deberá administrar y ejecutar las acciones que integran la cadena de suministro relativas a las actividades asociadas a la adquisición y, en su caso, la recepción, transportación y almacenamiento de los medicamentos e insumos para la salud, con la finalidad de que el Estado mexicano asegure y garantice el abasto a la población.

Artículo Primero. Se instruye a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (BIRMEX), como área consolidadora, para que, bajo la coordinación de la Secretaría de Salud, con la intervención que en derecho corresponda a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, con la participación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia, y las demás instituciones públicas que presten servicios de salud que se integren previa consideración de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica (SISCoSAM), realice los procedimientos de contratación consolidada de los medicamentos, material de curación e insumos para la salud solicitados por dichas instituciones como áreas requirentes, excepto tratándose de equipo médico de alta tecnología.

A fin de establecer los alcances de la consolidación, la Secretaría de Salud, BIRMEX y las instituciones señaladas anteriormente, suscribirán los acuerdos de consolidación que correspondan.

Asimismo, se faculta a BIRMEX para instrumentar y ejecutar un modelo de servicio integrado destinado al suministro, almacenamiento, abastecimiento y distribución de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, así como las demás acciones que se requieran y se convengan para tal efecto, en observancia de lo dispuesto en el artículo 4, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los convenios de colaboración que al respecto se suscriban, deberán prever el mecanismo financiero correspondiente, a fin de que las instituciones participantes que requieran el servicio integrado aporten los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto de los mismos.

BIRMEX formalizará los convenios de colaboración con las dependencias y entidades que requieran el servicio integrado para atender la demanda consolidada, para lo cual el propio BIRMEX será el responsable de llevar a cabo las acciones que se pacten en dichos instrumentos.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se instruye a:

I. La Secretaría de Salud para que, por conducto de la SISCoSAM, lleve a cabo la planeación de la contratación consolidada y la elaboración del diagnóstico de necesidades de los medicamentos, material de curación e insumos para la salud, para lo cual debe realizar, entre las demás acciones que considere necesarias, las siguientes:

a)     Llevar a cabo las gestiones para el intercambio de información relativa a las necesidades de las instituciones participantes;

b)    Identificar y revisar los requerimientos de medicamentos, material de curación e insumos para la salud de cada institución pública que preste servicios de salud;

c)     Optimizar los requerimientos conforme a las claves solicitadas y sus características, para integrar la demanda consolidada de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, verificando se cubran los requerimientos presentados por cada institución participante;

d)     Remitir a BIRMEX la demanda consolidada de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, la cual deberá observar lo establecido en el inciso anterior, y

e)     Implementar las herramientas tecnológicas necesarias para dar seguimiento al abasto de medicamentos, material de curación e insumos para la salud;

II.      BIRMEX, realizar las siguientes acciones:

a)    Llevar a cabo los procedimientos de contratación de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con base en la demanda consolidada remitida por la SISCoSAM; para lo cual será el responsable de llevar a cabo tanto las investigaciones de mercado, como los actos de los procedimientos de contratación que correspondan, así como realizar las contrataciones necesarias para cumplir con los convenios de colaboración que, en su caso, se suscriban con las instituciones públicas que prestan servicios de salud que así lo requieran, de conformidad con las disposiciones aplicables;

b)    En su caso, ser el firmante, titular de las relaciones jurídicas que se establezcan con los proveedores adjudicados, como administrador único de los contratos de adquisición de medicamentos, material de curación e insumos para la salud que celebre.

Como administrador único de los contratos que celebre será responsable, entre otros, de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los proveedores, determinar y aplicar las deducciones y penas convencionales, solicitar la suspensión, rescisión o terminación anticipada de dichos instrumentos, del pago de gastos no recuperables cuando resulten procedentes conforme a las disposiciones aplicables y de la restitución de los pagos en exceso;

c)    Instrumentar las herramientas tecnológicas necesarias para simplificar los procesos de abasto, incluidos los relacionados a las órdenes de suministro;

d)    Ejecutar las acciones que integran la cadena de suministro, relativas a las actividades asociadas con el suministro, almacenamiento, abastecimiento y distribución de los medicamentos, material de curación e insumos para la salud, así como las demás que se requieran y se convengan para tal efecto, en términos de los convenios de colaboración que, en su caso, suscriba con las instituciones públicas que prestan servicios de salud que así lo soliciten, de conformidad con el artículo 4, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

e)    Homologar, con la participación de las instituciones públicas que prestan servicios de salud y de la SISCoSAM, el procedimiento de recepción de medicamentos, material de curación e insumos para la salud y los criterios documentales de aceptación de bienes en almacenes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

f)     Realizar las demás acciones que correspondan en el ámbito de su competencia, para garantizar la adecuada operación del servicio.

  1. La instrucción sigue siendo la misma (consolidación realizada por Birmex bajo coordinación de la SS) pero se excluye expresamente a los equipos médicos de alta tecnología lo que ya no quedarán sujetos a la consolidación de Birmex, sino como se dice más adelante, será la SS la consolidadora.

  2. Se flexibiliza la obligatoriedad de contratar a través de Birmex, los alcances de la consolidación pueden modificarse a través de acuerdos de consolidación que pacten SS, Birmex, IMSS, IMSS-Bienestar e ISSSTE.

  3. Se incorpora como facultad de Birmex el llevar a cabo un modelo de servicio “integrado” para el suministro, almacenamiento y distribución de insumos para la salud a través de convenios de “colaboración”. Se hace expresa referencia al artículo 4 párrafo tercero del Reglamento de la LAASP que dispone que “los convenios de colaboración para el intercambio de bienes o servicios en materia de atención a la salud, así como para las acciones que integran la cadena de suministro de medicamentos o insumos para la salud que celebren las dependencias con las entidades o entre entidades, no estarán sujetas a la aplicación de la Ley”.

Luego entonces, al parecer se trata de establecer un sistema de intercambio o compensación de insumos coordinados por Birmex y ejecutados a través de convenios de colaboración a los que no les será aplicable la LAASSP, pero también de la prestación de un servicio integrado mediante el cual Birmex provea servicios directamente a las instituciones de salud (servicios de suministro, almacenamiento, abastecimiento y distribución, pero también de “cualquier otra acción requerida”).

Por lo anterior, pareciere que Birmex podría realizar algunas o varias acciones en sustitución de los particulares proveedores.

  1. Sigue instruyéndose a la SS para que lleve a cabo la planeación de la contratación con la elaboración del diagnóstico de necesidades de insumos para la salud, pero se amplía el catálogo de acciones que puede realizar, entre éstas dar seguimiento el abasto a través de herramientas tecnológicas.

  2. Birmex continúa con las facultades correspondientes para realizar estudios de mercado y llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidada (excepto respecto de equipos médicos de alta tecnología), sin embargo, se adiciona la facultad de “realizar las contrataciones necesarias para cumplir con los convenios de colaboración que, en su caso, se suscriban con las instituciones públicas que prestan servicios de salud que así lo requieran”.

Lo anterior implica que existe la posibilidad de que Birmex subcontrate a particulares para realizar los servicios integrados en favor de las instituciones de salud y que en dicha subcontratación no se aplique la LAASSP ni su Reglamento si el monto económico que se pagará al subcontratista no excede del 30% del monto del convenio celebrado entre Birmex y la institución de salud (Artículo 2, último párrafo de la LAASSP), cuestión que fácilmente puede ser evadida.

  1. Lo más importante, Birmex podrá ser (se indica que “podrá ser” no que “será” forzosamente, en tanto la facultad otorgada a Birmex indica “en su caso”) el titular del contrato (administrador único) con las obligaciones correspondientes de imposición de sanciones, pago, etc.

Esta situación (centralización en Birmex), en conjunto con la facultad de prestación de servicios integrados, puede representar un cambio drástico en el sistema de contratación y que podrían sobrepasar las capacidades de Birmex, así como no responder a las necesidades de las diversas dependencias y entidades del Sistema Nacional de Salud.

  1. Se otorgan facultades a Birmex para homologar (respecto de todas las autoridades) el proceso de recepción de insumos y los criterios documentales de aceptación de bienes en almacenes.

(2024) Artículo Segundo. La Secretaría de Salud, con la participación de Birmex, el ISSSTE, el IMSS, IMSS-BIENESTAR, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia, así como las demás instituciones que presten servicios de salud que se integren, debe emitir e instrumentar la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud, para lo cual puede solicitar la opinión del Consejo de Salubridad General.

Artículo Segundo. El ISSSTE, el IMSS, IMSS-BIENESTAR, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia, así como las demás instituciones públicas que presten servicios de salud que se integren en estos procedimientos, deberán:

I.     Colaborar con la SISCoSAM en la integración de la información relativa a sus necesidades y demandas de medicamentos, material de curación e insumos para la salud;

II.     En su caso, suscribir el convenio de colaboración en términos del artículo 4, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como colaborar con BIRMEX y la SISCoSAM en la definición del procedimiento de recepción de medicamentos, material de curación e insumos para la salud y los criterios documentales de aceptación de dichos bienes en almacenes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

III.    Remitir a la SISCoSAM sus demandas de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, para su revisión, consolidación y posterior envío a BIRMEX;

IV.   Hacer uso de las herramientas tecnológicas que la SISCoSAM y BIRMEX pongan a su disposición para cualquier fase del proceso de abasto, y

V.    Realizar las demás acciones que correspondan en el ámbito de su competencia, para garantizar la adecuada operación de los convenios de colaboración que suscriban con BIRMEX.

  1. Reitera obligaciones que existían (colaborar con SS en la remisión de información sobre necesidades, entre otras) pero se adiciona lo relativo a la suscripción de los convenios de colaboración con Birmex y así en la colaboración para homologar procedo de recepción de insumos y criterios documental de aceptación de bienes en almacenes.

Se elimina lo referente a la emisión e instrumentación de la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud.

(2023) Tercero. Birmex, en colaboración con la Secretaría de Salud, el ISSSTE, el IMSS e IMSS-BIENESTAR, y con el visto bueno de las secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, debe emitir, en un plazo de 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo, los lineamientos que prevean los requisitos y procedimientos que tienen que llevarse a cabo para las compras consolidadas y la distribución de los medicamentos e insumos para la salud, como parte de la cadena de suministro, y para el sistema de compensación para casos de excepción, respecto de dichos medicamentos e insumos.

Artículo Tercero. En los procedimientos de contratación que BIRMEX realice para el cumplimiento del presente acuerdo deben observarse los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez, en cumplimiento con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en su Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

  1. No hace sino reiterar los principios aplicables a las compras públicas sustituyendo la obligación (superada) de emitir lineamientos de contratación.

Sin embargo, en nuestro concepto se pasa por alto el riesgo en materia de competencia económica y la distorsión del mercado que podría generar la mayor participación de Birmex, incluso como prestador de servicios.

(2024) Artículo Cuarto. Birmex, en coordinación con la Secretaría de Salud, y con la participación del ISSSTE, el IMSS, IMSS-BIENESTAR, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia, y las demás instituciones que presten servicios de salud que se integren, deberá operar el sistema de compensación para casos de excepción, de medicamentos e insumos para la salud entre las referidas instituciones, en concordancia con sus sistemas de abasto institucionales, conforme a la normativa aplicable, para lo cual deben suscribir los instrumentos jurídicos necesarios."

Artículo Cuarto. BIRMEX, en coordinación con la SISCoSAM, y con la participación del ISSSTE, el IMSS, IMSS-BIENESTAR, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia y las demás instituciones públicas que presten servicios de salud que se integren, deberá operar el Sistema de Compensación para Casos de Excepción en términos de lo dispuesto en los lineamientos emitidos por BIRMEX, respecto de medicamentos, material de curación e insumos para la salud entre las referidas instituciones, en concordancia con sus sistemas de abasto institucionales, conforme a la normativa aplicable, para lo cual suscribirán los instrumentos jurídicos que resulten necesarios.

  1. Se reitera la existencia del Sistema de Compensación para Casos de Excepción6 pero se adiciona la facultad para que Birmex a través de lineamientos regule su operación.

(2023) Quinto. Birmex, el ISSSTE, el IMSS e IMSS-BIENESTAR, en un plazo de 30 días naturales siguientes a la publicación de los lineamientos señalados en el Transitorio Tercero del presente acuerdo, deben realizar las modificaciones necesarias a su normativa interna, registros, sistemas y plataformas físicas o electrónicas, que se requieran para el cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo Quinto. Se instruye a la Secretaría de Salud, por conducto de la SISCoSAM, como área consolidadora para que realice las gestiones que resulten pertinentes conforme a la normatividad aplicable, para llevar a cabo la adquisición consolidada de equipo médico de alta tecnología, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, al ISSSTE, al IMSS, al IMSS-BIENESTAR, a los Institutos Nacionales de Salud, a los Hospitales Federales de Referencia, así como a las demás instituciones públicas que presten servicios de salud que se integren previa consideración de la SISCoSAM, conforme a los requerimientos de cada una de las participantes en el procedimiento de contratación consolidado, para lo cual dichas instituciones de salud deberán llevar a cabo lo siguiente:

I.     Colaborar con la SISCoSAM en la integración de la información relativa a sus necesidades de equipo médico de alta tecnología, y

II.     Entregar a la SISCoSAM sus demandas de equipo médico de alta tecnología.

A fin de establecer los alcances de la consolidación, la Secretaría de Salud, y las instituciones señaladas anteriormente suscribirán el acuerdo de consolidación correspondiente."

  1. Si para el resto de los insumos para la salud ajenos a los equipos médicos de alta tecnología se instruye a Birmex consolidar la compra bajo la coordinación de SS, en el caso de equipos médicos se instruye a SS como consolidadora de la contratación (en sustitución de Birmex).

Al no definirse qué es un equipo médico de alta tecnología, en nuestro concepto se está dejando esa facultad discrecional a la SS, lo que puede representar un estado de incertidumbre en la industria si tal cuestión no es debidamente regulada.

El Acuerdo modificado entró en vigor el mismo 29 de mayo de 2026 y cualquier procedimiento de contratación consolidada que hubiese iniciado previo a tal día (el procedimiento inicia con la publicación de la Convocatoria o similar en los procedimientos de excepción) seguirá tramitándose con la normatividad anterior.

Se otorgan 30 días hábiles a Birmex para emitir nuevos lineamientos para los procedimientos de contratación consolidada y de distribución de medicamentos en sustitución de los publicados en el DOF el 15 de noviembre de 2024.

Ciudad de México a 1 de junio de 2026

Este análisis tiene fines exclusivamente informativos y refleja la interpretación técnica de Mejía, Guízar & Kargl, S.C. al momento de su publicación. No constituye opinión legal sobre casos concretos. Para asesoría específica sobre la aplicación del Acuerdo modificado a su operación, contacte al despacho en contacto@mgk.mx.